El Plan de Autoprotección se establece para proporcionar una protección eficaz a los empleados, visitantes y personal de contratas, además de a sus instalaciones, equipos y materias en caso de que se produzca una situación de emergencia en el interior de los límites del centro.
Tendrá como mínimo el contenido que figura a continuación:
Titulares, emplazamiento, actividad y medio físico en el que se desarrolla. Características constructivas y de ocupación, accesibilidad y vías de evacuación, ubicación de medios externos, además de zonas con sustancias peligrosas.
Planos descriptivos y de situación. Se incluirá el nombre del Director del Plan de Autoprotección y del Director del Plan de actuación de emergencia designado por el titular.
Identificación de los riesgos propios de la actividad y riesgos externos que pudieran afectarle, incluyendo descripción y justificación breve de los principios y metodología para la evaluación del riesgo y la identificación de los posibles accidentes susceptibles de activar el plan de autoprotección, indicando sus posibles consecuencias.
Descripción y localización de los elementos, instalaciones o procesos de producción que puedan originar a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
Medios materiales que se dispone para controlar los riesgos detectados, enfrentar situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias, tales como instalaciones de detección, contraincendios, de contención, señalización, etc.
Recursos humanos indicando la dependencia organizativa y los procedimientos de movilización. Se deberá extremar la relación y actualización de los medios efectivos permanentes para la localización del personal responsable y de los recursos externos necesarios, teniendo en cuenta todas las situaciones posibles (jornadas habituales de trabajo, vacaciones, turnos de trabajo y otras posibles variaciones).
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por área.
Procedimientos organizativos y operativos necesarios para cada una de las hipótesis accidentales que se contemplen en el análisis de riesgo, garantizándose la detección, alerta, alarma, intervención coordinada, refugio, evacuación y socorro. Se incluirán procedimientos específicos para los posibles incendios, explosiones, fugas de gases tóxicos y vertido incontrolado de productos peligrosos.
Clasificación de las emergencias en función del tipo de riesgo, gravedad, ocupación y medios humanos. Se especificarán claramente las condiciones bajo las que puede considerarse la activación de una situación de emergencia, su cambio de clasificación de gravedad y las condiciones para darla por concluida.
Organización para la intervención y la evacuación (Jefe de la emergencia, Jefe de intervención, Equipo de primera y segunda intervención. Misión a desarrollar por diferentes equipos de emergencia en cada suceso que pueda generar una emergencia incluyendo los equipos de seguridad y recursos disponibles. Se designará un centro de coordinación interno y un sistema de localización permanente de los responsables.
Actuaciones para alertar rápidamente del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el Plan de emergencia exterior, así como la notificación de accidentes y aquellas incidencias que puedan provocar alarma social.
Plan de mantenimiento preventivo e inspecciones de seguridad reglamentarias en las instalaciones.
Organización y asignación de responsabilidades para la implantación y mantenimiento del plan.
Programa de formación y capacitación en función de las misiones asignadas al personal adscrito a este y todos los trabajadores en general, incluyendo un programa de simulacros con una periodicidad mínima de 3 años.
Integración del plan en el sistema publico de protección civil. Protocolos de notificación de emergencias.
Mecanismos de revisión del plan, estableciendo los procedimientos para la incorporación de las mejoras tecnológicas, experiencias adquiridas en su implantación y en incidentes ocurridos.
El plan ha de ser redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad.
Fuente: gestionacalidad.blogspot.com