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Noticias  /  Transferencias de criptoactivos

Transferencias de criptoactivos

En anteriores artículos hablamos sobre las obligaciones en las transferencias de fondos y cómo éstas se regulan vía Reglamento Europeo.

02/06/2024

En anteriores artículos hablamos sobre las obligaciones en las transferencias de fondos y cómo éstas se regulan vía Reglamento Europeo. En esta publicación hablaremos de las modificaciones que va a sufrir este Reglamento y el impacto que va a tener en el sector de la prevención del blanqueo de capitales, especialmente en el mercado de las criptomonedas. Esta propuesta de reforma está enmarcada en las Propuestas legislativas que presentó la Comisión Europea en Julio de 2020, junto con tres más, de las cuales ya hemos escrito sendas publicaciones.

Como mencionamos en el artículo de las obligaciones en las transferencias de fondos, estas obligaciones se materializan en el Reglamento 2015/847 que implanta normas relativas a la información que deberá ir asociada a las transferencias de fondos realizadas por un prestador de servicios de pago, independientemente de la moneda utilizada. La principal novedad de la reforma es el ámbito de aplicación de la misma. Esta aplicabilidad se extenderá a las transferencias de criptoactivos y, en consecuencia, a los proveedores de servicios de criptoactivos.

La reforma responde a la efervescencia rampante dentro del sector de los criptoactivos y especialmente a los trabajos realizados en el seno del GAFI a la hora de analizar los riesgos de los activos virtuales. El GAFI actualizó su Recomendación 15 en junio de 2021, adaptando sus consideraciones a las actividades y proveedores de activos virtuales. La Recomendación 15 versa sobre la evaluación y mitigación de los riesgos que los Estados deberán tener en cuenta sobre el desarrollo de nuevas tecnologías.

En adición a esto último, y junto a la nota interpretativa de la Recomendación 15, el GAFI señala que «para gestionar y mitigar los riesgos derivados de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».

Esta Recomendación del GAFI, junto con el trabajo desarrollado por GAFI sobre los activos virtuales, han sido los detonantes que han promovido la reforma del Reglamento 2015/847 sobre obligaciones en las transferencias de fondos.

 

Principales cambios normativos

Como mencionamos en la introducción de este artículo, la principal novedad — y objetivo de esta reforma — es incluir las transferencias de criptoactivos en el ámbito de aplicación del Reglamento. Y así lo recoge el artículo primero de esta norma entre otros, señalando que el Reglamento establecerá la información que debe acompañar a las transferencias de fondos «y sobre la información que debe acompañar a las transferencias de criptoactivos en lo referente a los originantes y los beneficiarios».

Para lograr la aplicabilidad de este supuesto la propuesta de Reglamento incluye como sujetos obligados de la norma a los «proveedores de servicios de criptoactivos» establecidos en la Unión. Para definir el concepto de criptoactivo la propuesta de reforma remite al de Reglamento que regula los mercados de criptoactivos — conocido como Reglamento MICA—, en esta norma se define a los criptoactivios como «una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Por otro lado, la propuesta de Reglamento también se hace valer del Reglamento MICA para definir a los proveedores de servicios de criptoactivos. En este proyecto se definen a estas entidades como «las personas cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a terceros». 

Es importante recordar que la normativa de prevención, en la actualidad, ya hace una definición de estos entes. Como explicamos en anteriores artículos al abordar los servicios de criptomonedas como sujetos obligados, la ley 10/2010 de prevención los clasifica en dos tipos: proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Para materializar las obligaciones de este nuevo sujeto obligado el regulador europeo ha optado por desarrollar un capítulo entero de la norma que establece las obligaciones de los proveedores de servicios de criptoactivos. Estas obligaciones son muy similares a las ya establecidas en las transferencias de fondos.

 

Fuente: blog.pibisi.com

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