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Noticias  /  Delito de revelación de información confidencial de la empresa

Delito de revelación de información confidencial de la empresa

El bien jurídico protegido es "la capacidad competitiva de la empresa en el mercado", y el delito de revelación de secretos es delito de peligro, sin exigir un ánimo específico de perjudicar a la empresa

26/03/2024

La Audiencia Provincial Barcelona, sentencia 675/2023, de 13 de octubre, delimita el concepto de secreto de empresa a efectos penales y expone que se trata de un concepto tendente a evitar comportamientos de competencia desleal que garanticen la capacidad competitiva de la empresa. Define la Audiencia el secreto de empresa como toda información relativa a la empresa: técnico-industrial (como fórmulas, operaciones o investigaciones de productos), comercial (como listados de clientes), estratégica, relacional u organizativa, laboral, financiera, etc., detentada con criterios de confidencialidad y exclusividad para asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de competidores, es decir, con entidad suficiente de afectar a la capacidad competitiva de la empresa, descartándose aquellas que pese a ser de conocimiento reservado carecen de esa capacidad de afectación.

Bajo este concepto, el bien jurídico protegido es "la capacidad competitiva de la empresa en el mercado", y el delito de revelación de secretos es delito de peligro,sin exigencia de elemento subjetivo o ánimo específico de perjudicar a la empresa pues basta para su concurrencia que la información confidencial haya sido revelada o difundida a terceros por quien tenía la obligación de reserva para que surja una conducta idónea para afectar a la capacidad competitiva de la empresa, el bien jurídico protegido, con independencia de que se quiera o no ese perjuicio por la parte.

La acusada alega que nunca tuvo intencionalidad de revelar un secreto de empresa ni de perjudicar a la misma en su capacidad competitiva en el mercado, sino que el envío de esos correos a su marido, director general en otra mercantil, a efectos únicamente de que la ayudara en el desarrollo de su nuevo puesto de trabajo, pero como se ha visto, el tipo delictivo no exige ánimo subjetivo de perjudicar.

El deber de reserva resulta infringido porque la acusada lo había asumido por su contrato laboral. Asumió obligaciones adicionales en cuanto al uso de la red corporativa informática, de acceso a internet y del correo electrónico asignados por el empleador, y prohibiciones específicas, a destacar la prohibición de enviar información confidencial de la empresa al exterior.

En el caso, se dan todos los elementos del tipo porque la acusada infringe el deber de reserva que tenía por su cargo en la empresa al difundir información confidencial que, por su contenido y conocimiento restringido a su alto cargo, reúne los caracteres que la jurisprudencia prevé para la consideración, a efectos penales, del secreto de empresa.

El contenido de la información remitida por la acusada a su marido por correo electrónico tiene cabida en el secreto de empresa a que se refiere el art. 279 del Código Penal, pues remite una serie de conversaciones entre trabajadores obtenidas de sus correos de trabajo, relativos a la propuesta de marketing para una nueva sede del grupo en Chile, con un documento adjunto, y aludiendo a un presupuesto; y otro correo que contenía otro documento adjunto con análisis de salarios y base presupuestaria específica de cada sección y sociedad del grupo y otros datos que no eran accesibles de forma pública, sino de acceso restringido para la mayor parte del grupo, a la que tenía acceso la acusada por su alto cargo directivo, lo que evidencia, por su contenido, un valor empresarial, real o potencial, y que su difusión pudo haber afectado a la capacidad competitiva de la mercantil.

En cuanto a la alegada vulneración del derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones y de la intimidad por el acceso a correos electrónicos de la acusada, cuando ya había cesado en la empresa, decae por completo pese al no reconocimiento por la acusada del contenido y firma de los anexos y las cláusulas adicionales, sí consta su firma y ella no prueba que no se correspondiera con la suya o que los documento hubieran sido alterados.

Los correos fueron recibidos correctamente por su destinatario, e incluso constan contestados a la remitente y aunque no consta que la información contenida en ellos fuera utilizada más allá de esa comunicación entre esposa y marido, se colman los elementos del tipo y la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la pena de 2 años de prisión por un delito de revelación de secreto empresarial.

 

Fuente: worldcomplianceassociation.com

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