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Noticias  /  La CSRD ya está en vigor: ¿Qué busca esta norma y cuál es el calendario de aplicación en España?

La CSRD ya está en vigor: ¿Qué busca esta norma y cuál es el calendario de aplicación en España?

Esta normativa, que reemplaza a la Directiva de Informes No Financieros, ya entró en vigencia y las primeras compañías deberán entregan sus primeros expedientes antes de enero del 2025

07/03/2024

Esta normativa, que reemplaza a la Directiva de Informes No Financieros, ya entró en vigencia y las primeras compañías deberán entregan sus primeros expedientes antes de enero del 2025

En noviembre del año pasado, la Unión Europea aprobó la Directiva de Informes sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés), que exhorta a las empresas a revelar sus impactos sociales y ambientales bajo los estándares de sostenibilidad de la comunidad europea. Esta nueva ley busca que existe una mayor transparencia en los informes sobre el desempeño ambiental, social y de gobernanza (ESG) de las compañías.

Esta normativa, que modifica la Directiva 2014/95/UE (Directiva de Informes No Financieros -NFRD-), ya entró en vigencia y por ello las grandes empresas deberán presentar sus primeros informes antes de enero del 2025.

Esta directiva busca transformar la manera en cómo las organizaciones informan acerca de sus interacción con el medio ambiente, la sociedad y la economía; y refleja así el compromiso de la Unión Europea con el Pacto Verde Europeo, la Agenda de Finanzas Sostenibles y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.

La normativa exige que las empresas informen de forma transparente sobre los ESRS en sus reportes de gestión anual. En ella, deberán incluir información tal como las políticas implementadas, los resultados y riesgos asociados en el eje de la sostenibilidad.

 

¿Por qué es importante?

Estas nuevas reglas ampliarán significativamente el número de empresas que deban proporcionar divulgaciones de sostenibilidad a más de 50 mil, ya que actualmente son aproximadamente unas 12 mil.

"La CSRD obliga a las empresas a realizar un examen detallado del impacto que su actividad genera en el mercado. Requiere a las organizaciones a llevar a cabo un análisis más sólido y minucioso de la información de sostenibilidad, con el objetivo de equipararse a la información financiera y de favorecer la comparabilidad entre las empresas dentro del ámbito europeo", explica María Ordovás, Senior Manager de Forética.

Ordovás precisa que el papel del sector financiero en el proceso de transición hacia una economía sostenible resulta clave: "así se ve reflejado en cuanto los aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno de las compañías cada vez adquieren más relevancia en las decisiones de inversión y asignación de capital". Por ello, considera que una estandarización y equiparación de la información es "necesaria".

 

Calendario de aplicación en España

A nivel nacional, más de 5.500 empresas españolas estarán sujetas al cumplimiento de la norma desde este año, por lo que ya deben comenzar a recopilar información en base a la exigencias de la CSRD. Ante ello, el equipo de Transparencia y Buen Gobierno de Forética presentó una guía donde se presentan y detallan recomendaciones para establecer una estrategia lo más adaptada a cada empresa.

En tanto, el calendario de cumplimiento para presentar los informes desde este año es el siguiente:

El 1 de enero de 2024 para las grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) ya sujetas a la directiva sobre información no financiera, que deberán entregar sus informes en 2025.

El 1 de enero de 2025 para las grandes compañías no sujetas a la directiva sobre información no financiera (más de 250 empleados y/o una facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos totales), que deberán entregar sus informes en 2026.

El 1 de enero de 2026 para las pymes cotizadas (excepto microempresas) y otras empresas como entidades de crédito pequeñas y no complejas, que deberán entregar sus informes en 2027. Las pymes podrán retrasarlo hasta 2028.

A partir de 2029, deberán presentar el informe del ejercicio de 2028 las organizaciones de terceros países con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la Unión Europea o con un volumen de negocios neto de más de 150 millones de euros en la comunidad europea.

El régimen sancionador para el incumplimiento de la CSRD es competencia de cada estado miembro. En el caso de España, explica Ordovás, será el legislador español quien establecerá las sanciones y cuantías adecuadas ante el incumplimiento de las exigencias de la normativa.

 

Fuente:corresponsables.com

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