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Noticias  /  La acreditación al servicio de la contratación pública

La acreditación al servicio de la contratación pública

El uso de servicios acreditados se prima cada vez más en los pliegos de contratación pública

09/02/2024

El uso de servicios acreditados se prima cada vez más en los pliegos de contratación pública. Así, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que tiene como objetivo aportar mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación calidad-precio, establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

 Por ello, la ley establece que, cuando el órgano contratante requiere una garantía del cumplimiento de dichos requisitos mediante la presentación de certificados u otros medios de prueba, estos deban ser emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados dentro de la infraestructura europea de acreditación creada por el Reglamento (CE) nº 765/2008 y de la que forma parte ENAC.

Los órganos de contratación podrán exigir que los operadores económicos proporcionen un informe de pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado expedido por este último, como medio de prueba del cumplimiento de las prescripciones técnicas exigidas, o de los criterios de adjudicación o de las condiciones de ejecución del contrato.

 Cuando los órganos de contratación exijan la presentación de certificados emitidos por un organismo de evaluación de la conformidad determinado, los certificados de otros organismos de evaluación de la conformidad equivalentes también deberán ser aceptados por aquellos.

 A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por «organismo de evaluación de la conformidad» aquel que desempeña actividades de calibración, ensayo, certificación e inspección, y que están acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo.

 Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

Para facilitar el pleno aprovechamiento de las normas técnicas y acreditación en los procesos de compra por parte de los poderes adjudicadores, ENAC y la Asociación Española de Normalización, UNE, han elaborado la Guía para el uso de las normas y la acreditación en la contratación pública.

 

Fuente:enac.es

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