El régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha experimentado varias reformas en los últimos años, la primera fue recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que incorporó la posibilidad de eximente completa de la responsabilidad penal para las personas jurídicas que establecieran medidas idóneas para prevenir delitos. La segunda reforma se reguló por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, cuyo fin fue trasponer las Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo.
Con este marco normativo, la responsabilidad penal de las personas jurídica solo podía atribuirse por la comisión de un “catálogo cerrado” de delitos, el cual ha sido ampliado recientemente con la promulgación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
En esta ley orgánica se modifica el delito contra la integridad moral regulado en el artículo 173.1del Código Penal, que sanciona penalmente a la empresa cuando se infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, o se realizaran de forma reiterada actos hostiles u humillantes que supongan grave acoso a la víctima.
También se modifica el artículo 184 del Código Penal, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando dentro de su ámbito tuviera lugar la solicitud de “favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.
En ambos casos, la responsabilidad penal de la personal jurídica se producirá siempre que los delitos fueran cometidos en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y que el autor de los mismos lo hicieraprevaliéndose de su relación de superioridad con la víctima.
Por último, se modifica el artículo 197 del Código Penal relativo a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, se amplía a quien “habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda”, es decir, que hayan sido obtenidas con el consentimiento de la persona afectada en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, “las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”. Este ilícito tendría graves consecuencias para la empresa si además se cometiera utilizando dispositivos informáticos facilitados por la empresa.
Todas estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 7 de octubre y supondrá para las empresas la necesidad de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, así como, la revisión de sus programas de cumplimiento normativo (mapas de riesgos penales, controles para la prevención de delitos, formación al personal, etc.)para actualizarlos a los requerimientos derivados de esta nueva reforma del código penal español.
Natalia González
Área de riesgos y cumplimiento
Intedya Internacional