EA publicó un Comunicado de fecha 8 de diciembre de 2021 relacionado con la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad realizados por un Organismo Aprobado (AB) en el marco del marcado UKCA para la emisión de certificados por parte de un Organismo Notificado (NB) bajo el esquema de Marcado CE .
Además, EA ha identificado problemas específicos relacionados con el Reglamento de Productos de Construcción (CPR) UE No 305/2011 .
En la aplicación de las CPR (Anexo V § 2-3), el laboratorio de ensayo notificado mide, examina, ensaya, calibra o determina de otro modo las características o el desempeño de los materiales o productos de construcción (la declaración del desempeño de las características esenciales de el producto de construcción está hecho por el fabricante que lleva a cabo el control de producción en fábrica – ver CPR Anexo V § 1.4).
En consecuencia, el informe final sobre los resultados emitido por el laboratorio es un informe de prueba estándar (con alguna referencia al CPR para utilizar el informe para el marcado CE) pero sin ninguna decisión adicional. Los resultados que se originan del esquema de marcado UKCA o del sistema de marcado CE de la UE son idénticos a los informes de pruebas individuales realizadas de acuerdo con estándares técnicos internacionales (y armonizados) por laboratorios acreditados con sede en el Reino Unido o la UE.
En consecuencia, teniendo en cuenta el Comunicado de EA, no habrá ninguna actividad específica realizada por el laboratorio notificado por la UE para la aprobación de las pruebas en cuestión realizadas por un Organismo Aprobado del Reino Unido (ninguna actividad real para la evaluación de los resultados y la validación de los informes).
Preguntas
Teniendo en cuenta el Comunicado de EA, no existe equivalencia entre el esquema de Marcado UKCA y el sistema de Marcado CE. Por lo tanto, los CAB (NB) no pueden basar sus decisiones y certificaciones de ninguna manera en los resultados y certificados que se originan en el esquema de marcado de UKCA.
¿Se debe concluir que el laboratorio NB acreditado para el sistema 3 no debe volver a emitir bajo su propia acreditación un informe de prueba que contenga los resultados entregados por el Organismo Aprobado (Laboratorio) del Reino Unido y no realizados por él mismo?
¿Sería aceptable que un cliente transfiera directamente al organismo notificado de la UE para el sistema CPR 3 los resultados de las pruebas acreditadas proporcionados por un laboratorio acreditado por EA MLA, para su inclusión en el informe acreditado que emitirá el organismo notificado de la UE, sin ninguna subcontratación formal entre el organismo notificado de la UE acreditado y el laboratorio acreditado por EA MLA?
Las respuestas se pueden descargar aquí .
Fuente: European-accreditation.org