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El real decreto sobre residuos prevé combatir el sobreenvasado y abre el camino al sistema de devolución y retorno

El Real Decreto sobre residuos prevé combatir el sobreenvasado de productos y abre el camino para regular los Sistemas de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases de bebidas, entre otras medidas recogidas en la recién aprobada Ley de Residuos y Sue

21/05/2022

El Real Decreto sobre residuos prevé combatir el sobreenvasado de productos y abre el camino para regular los Sistemas de Depósito Devolución y Retorno (SDDR) de envases de bebidas, entre otras medidas recogidas en la recién aprobada Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

El borrador, al que ha tenido acceso Efe, contempla por ejemplo prohibir que los comercios minoristas vendan fruta envasada si su peso es inferior a 1,5 kilos y fomentar la compra a granel, obligando a los establecimientos de más de 400 metros cuadrados a destinar al menos el 20 % de su superficie a este tipo de venta sin envases.

El texto elaborado por  el Ministerio español de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco),  ha sido remitido a la Comisión Europea como parte del procedimiento obligatorio y previo a su aprobación en el Consejo de Ministros, al tratarse de una norma técnica que puede afectar al mercado europeo.

Para prevenir el uso de envases, la norma obligará además a los bares, cafeterías, restaurantes, promotores de eventos culturales y deportivos y otros establecimientos de hostelería a ofrecer agua del grifo -potable- no envasada y gratuita a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios a partir del año que viene.

Por otro lado, todos los comercios que vendan «productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados», deberán aceptar el uso por parte de los consumidores de recipientes reutilizables -como bolsas, táperes o botellas- salvo si estos «están sucios o no son adecuados».

Otra de las medidas que recoge el Real Decreto, y que figuran también en la Ley de Residuos que transpone dos directivas europeas en materia de deshechos y de plásticos, es la implantación obligatoria del SDDR para gestionar envases de bebidas en caso de que no se cumplan los objetivos de recogida separada en 2023 y en 2025.

En 2023, la meta es recoger al menos el 70 % en peso de todas las botellas de un solo uso introducidas en el mercado, porcentaje que debería ascender al 77 % en 2025, al 85 % en 2027 y al 90 % en 2029.

Para el reciclado, se deberá reciclar al menos el 65 % en peso de todos los residuos de envases en 2025, con objetivos diferenciados por el tipo de envase: la meta de valorización será del 75 % en el caso de los de papel y cartón, del 70 % para los de vidrio, del 50 % para los de plástico y para los de aluminio y del 25 % para los envases de madera.

En cuanto al comercio electrónico cuando se introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo

17.2, dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las obligaciones  financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.

¿Que se considera envase?

  • El real decreto establece algunos ejemplos. Así se considerarán envases:
  • Cajas de dulces.
  • Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
  • Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
  • Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
  • Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta.
  • Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
  • Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
  • Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
  • Cajas de cerillas.
  • Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
  • Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
  • Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios.

 

No se considerará envases:

  • Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
  • Cajas de herramientas.
  • Bolsas de té.
  • Capas de cera que envuelven el queso.
  • Pieles de salchichas o embutidos.
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
  • Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
  • Cartuchos para impresoras.
  • Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
  • Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
  • Bolsas solubles para detergentes.
  • Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).

 

Otros ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase incluye como envases, a aquellos que han sido diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta:

  • Bolsas de papel o plástico.
  • Platos y vasos desechables.
  • Películas o láminas para envolver.
  • Bolsitas para bocadillos.
  • Papel de aluminio.
  • Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.

 

No son envases:

  • Removedores.
  • Cubiertos desechables.
  • Papel de embalaje (vendido por separado).
  • Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
  • Moldes de repostería vendidos vacíos.

 

También se  consideran envases:

  • Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
  • Parte de envases:
  • Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
  • Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
  • Grapas.
  • Fundas de plástico.
  • Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes.
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta).

 

No son envases:

  • Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID)

 

Fuente:efeverde.com

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