En relación con las informaciones hechas públicas sobre la sanción impuesta a un establecimiento hotelero por registrar los datos de la identificación de un ciudadano, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quiere realizar las siguientes aclaraciones:
Los alojamientos turísticos deben registrar datos de los documentos de identificación de sus clientes para cumplir las normas españolas sobre registros de viajeros y comunicarlos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana. El artículo 24 de la Ley Orgánica 4/2015 dispone en su apartado primero lo siguiente: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje… quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables”. Esta norma legitima la recogida de los datos personales relativos a número de documento de identidad, tipo de documento y fecha de expedición, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y país de nacionalidad, fecha de entrada y firma del viajero; los cuales deben incorporarse a la información que la entidad responsable del hotel debe trasladar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
No obstante, tal y como resulta de los hechos probados y consideraciones de la resolución administrativa:
Fuente: aepd.es