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Noticias  /  Actualizaciones sobre el programa de clemencia antimonopolio

Actualizaciones sobre el programa de clemencia antimonopolio

Noticias útiles para cualquier persona que trabaje en una empresa involucrada en un cartel ilegal u otra gran conspiración criminal: la División Antimonopolio del Departamento de Justicia ha actualizado su política de clemencia para los infractores corpor

09/04/2022

Noticias útiles para cualquier persona que trabaje en una empresa involucrada en un cartel ilegal u otra gran conspiración criminal: la División Antimonopolio del Departamento de Justicia ha actualizado su política de clemencia para los infractores corporativos, con un nuevo énfasis en la pronta divulgación de las infracciones y la reparación para evitar la reincidencia. .

La División Antimonopolio ha permitido durante mucho tiempo que la primera persona o empresa involucrada en un cártel evite el enjuiciamiento si esa parte coopera con la investigación y los enjuiciamientos subsiguientes de la división. La política actualizada, anunciada el lunes , ahora también requiere que un solicitante corporativo “autoinforme rápidamente después de descubrir su conducta ilícita” y tome medidas correctivas para prevenir futuros delitos. 

“Es importante que las reglas del camino sean claras para que la comunidad empresarial sepa qué esperar y aprecie los costos de perder la carrera por la indulgencia”, dijo en un comunicado Jonathan Kanter, fiscal general adjunto de la División Antimonopolio. “Los consejos de administración y los ejecutivos corporativos, y los abogados que los asesoran, deben comprender que sentarse de brazos cruzados después de detectar un delito antimonopolio tendrá ramificaciones reales: perder la indulgencia significa graves consecuencias”.

Las actualizaciones de la política afectan ambos tipos de clemencia que los infractores corporativos son elegibles para recibir: clemencia tipo A , disponible para corporaciones que revelan infracciones en las que la División Antimonopolio no tenía conocimiento previo de la mala conducta en absoluto; y clemencia Tipo B , disponible en los casos en que la división tenía al menos algún conocimiento de la mala conducta, pero ningún participante se había autodivulgado todavía.

Para ganar indulgencia en cualquiera de las dos categorías, una empresa debe cumplir con los siguientes criterios :

  • Al descubrir la actividad ilegal, la empresa informa de inmediato el problema a la División Antimonopolio; 
  • La empresa informa su participación en la actividad ilegal “con franqueza y exhaustividad y hace una confesión de irregularidades que es verdaderamente un acto corporativo”, a diferencia de las confesiones aisladas de directores, funcionarios y empleados; 
  • La empresa brinda una cooperación oportuna, veraz, continua y completa que hace avanzar la investigación de la División Antimonopolio; 
  • La empresa hace todo lo posible para resarcir a las partes perjudicadas, reparar el daño causado por la actividad ilegal y mejorar su programa de cumplimiento para mitigar el riesgo de participar en futuras actividades ilegales; 
  • La empresa no obligó a otra parte a participar en la actividad ilegal y claramente no fue el líder ni el originador de esa actividad.

Para asegurar la clemencia Tipo A, también debería ser cierto que la División Antimonopolio haya recibido información sobre la actividad ilegal de cualquier otra fuente. 

Para asegurar la clemencia de Tipo B, tendría que ser cierto que:

  • La División Antimonopolio aún no tiene pruebas contra la empresa que probablemente resulten en una condena sostenible; y 
  • La empresa es la primera en calificar para la clemencia por la actividad ilegal denunciada y la División Antimonopolio determina que otorgar clemencia no sería injusto para los demás.
  • El resto de las actualizaciones de la política involucran indulgencia para las personas, así como el proceso para que una empresa solicite indulgencia y luego reciba la confirmación de la División Antimonopolio de que, sí, aseguró su lugar en la fila por delante de todos los demás co-conspiradores que podría convertir la evidencia del estado en su lugar. Las actualizaciones están disponibles en el capítulo de la División Antimonopolio del Manual de Cumplimiento del Departamento de Justicia . 

Algunos pensamientos antimonopolio

Primero, no deberíamos estar terriblemente sorprendidos por esta actualización. Altos funcionarios del Departamento de Justicia nos han estado diciendo durante algún tiempo que quieren ver un verdadero espíritu y una cultura de cumplimiento por parte de los infractores corporativos. Eso significa auto-revelación pronta, voluntaria, de mala conducta. Una empresa no puede hacer lo contrario y seguir diciendo que adopta el espíritu de ética y cumplimiento; abrazar el espíritu de ética y cumplimiento significa confesar su mala conducta, incluso cuando sabe que va a traer cierto grado de escrutinio y dolor.

También me intrigó ver el lenguaje que dice que una empresa debe “hacer una confesión de irregularidades que es verdaderamente un acto corporativo, en lugar de confesiones aisladas de directores, funcionarios y empleados”. Para mí, eso sugiere que su empresa debe tener una política formal y escrita a favor de la autodivulgación . Una política envía una poderosa señal de que la empresa tiene un sesgo a favor de la divulgación, en lugar de un grupo de ejecutivos que calculan las posibles consecuencias caso por caso. 

Quiero decir, claro, todavía puedes hacer el cálculo también; pero una política escrita es algo que puede deslizar sobre la mesa a los fiscales. Eso envía un mensaje sobre los valores corporativos, que es lo que el Departamento de Justicia quiere ver.

También tenemos ese lenguaje en el que la empresa debe "mejorar su programa de cumplimiento para mitigar el riesgo de participar en futuras actividades ilegales". 

Ahora, estoy totalmente a favor de que una empresa realice mejoras en su programa de cumplimiento y de retrasar los acuerdos hasta que el Departamento de Justicia considere que el programa de cumplimiento de la empresa infractora es ahora efectivo. Pero, ¿cómo encajaría este criterio de la División Antimonopolio con las noticias de la División Criminal de la semana pasada de que los fiscales podrían pedir a los oficiales de cumplimiento que certifiquen la eficacia de su programa de cumplimiento

Después de todo, el antimonopolio es en gran medida un pecado de colusión. Incluso las mejores políticas y controles internos pueden tener dificultades para detener a grupos de personas decididas a coludirse y cometer malas conductas. Si yo fuera un oficial de cumplimiento al que se me pide que certifique la eficacia de mi programa antimonopolio, me sentiría muy incómodo con esa demanda. 

Así que ya tenemos ejemplos de por qué la División Criminal necesita decir mucho más sobre esta idea de certificación de CCO, ya que podría tener implicaciones en asuntos antimonopolio y Dios sabe qué más. Esperemos que los jefes del edificio RFK brinden esa orientación más temprano que tarde.

 

Fuente: radicalcompliance.com

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