El etiquetado Controlado por FACE surge para dar respuesta a las necesidad de las personas sensibles al gluten de encontrar alimentos cuyo marcado les asegura un bajo contenido de eta glicoproteína. Este marcado implica que los productos certificados con el sello han sido sometidos a un plan de análisis y evaluación de proveedores y de producto final muy estricto, así como a un control del peligro de contaminación con gluten a lo largo de toda la producción. El límite permitido de gluten en los productos con el sello de "Controlado por FACE" es de 10 mg/kg.
La certificación " Controlado por FACE" es la más rigurosa dentro de las declaraciones de control de gluten de los productos alimentarios. Los puntos más relevantes en el proceso de certificación de referencias de una empresa para el sello de "Controlado por FACE" son los siguiente:
Aprobación del uso de la marca por parte de la comisión gestora de FACE. Se analizan los resultados de toda la evaluación por parte de la entidad de certificación y laboratorios. Una vez aprobadas, las referencias certificadas se publican de forma periódica en el listado oficial de FADE de alimentos aptos para celiacos, listado de referencia para personas sensibles al gluten.
El sello de "Controlado por FACE" se ha extendido rápidamente por Europa y Latinoamérica, entre estas certificaciones se incluyen: dulces, productos de panadería, productos cárnicos, cereales de desayuno, salsas, caldos, pasta o pizza, entre otros. Esta amplia gama de productos permite a las personas altamente sensibles al gluten el acceso fiable a producto que en condiciones normales no podrían garantizar niveles de gluten por debajo de 10 mg/kg
La importancia de conocer los diferentes etiquetados de productos controlados en cuanto al contenido de gluten, así como los sistemas de certificación, es fundamental para las personas sensibles.
OTROS SELLOS:
Alimentos Etiquetados "Sin Gluten" y alimentos "Bajo en Gluten":
Estas denominaciones vienen determinadas por el Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión. En esta legislación se establece como "Sin gluten" alimentos cuyos análisis de producto final dan resultados por debajo de 20 mg/kg. En el caso de "bajo en gluten" el resultado es por debajo de 100 mg/kg. Así, considera que por debajo de 20 mg/kg el paciente celiaco no se vería afectado y por debajo de 100 mg/kg un paciente con una sensibilidad leve no se vería afectado.
Respecto a las alergias, debido a que se trata de una reacción inmunitaria, no existen niveles mínimos de afección, por lo que no se puede confirmar una dosis de gluten por debajo de la cual no hay reacción. Este etiquetado se ha popularizado en distintos lineales de supermercados.
Alimentos etiquetados con el sello de Espiga Barrada:
El sello Espiga Barrada, regulado por la Asociación de Sociedades Europeas de Celiacos (AOECS), surge a partir de la unificación en el ámbito europeo de un sello común de estándares similares respecto al control de gluten en alimentos. Se trata de un estándar que da cumplimiento al Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión, con el añadido de un programa de auditoria y análisis periódicos que se les pide a los operadores.
El sello de espiga Barrada se considera a grandes rasgos entre el cumplimiento del Reglamento (CE) N1 41/2009 y los requisitos de la certificación de "Controlado por FACE". la principal diferencia respecto a "Controlado por FACE" es el límite de detección de gluten establecido en 20 mg/kg en Espiga Barrada.
Fuente:AENOR